Presentación
De acuerdo con el Decreto 1832 del 9 de agosto de 2002, modificatorio del Decreto 2719 de 2000, corresponde a la Alta Consejería Presidencial:
- Preparar las reuniones y actuar como Secretario del Consejo de Ministros.
- Examinar y someter al Consejo de Ministros los documentos que a este competen, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y en general, tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mismo.
- Elaborar y leer las actas, presentarlas para aprobación del Consejo de Ministros, hacerlas firmar por el Presidente de la República y por los miembros del mismo, para su posterior archivo en el libro donde se llevan éstas.
- Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo de Ministros según la Constitución y la Ley, hubiere dado concepto.
- Suministrar los informes que el Consejo de Ministros le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración.
- Cumplir con las comisiones que le encargue el Consejo de Ministros.
- Comunicar, a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado.
- Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo de Ministros.
- Gestionar, ante cada Despacho Ministerial, los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros.